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¿Adiós a la CTS? Retiro del 100%, seguro de desempleo y obligaciones del empleador en la transición 2026

Todo lo que trabajadores, empresas y abogados deben saber sobre la reforma más importante del derecho laboral peruano en décadas.

Jorge H. La Rosa Ruiz 20 de mayo de 2026 Actualidad Legal · Derecho Laboral

La reforma de la CTS 2026 marca un antes y un después en el derecho laboral peruano: por primera vez en décadas, los trabajadores del régimen privado pueden retirar el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios de forma libre e inmediata, mientras el Estado implementa un sistema de seguro de desempleo como mecanismo de reemplazo. Esta transformación no es solo un beneficio económico para el trabajador —es una redefinición estructural de las obligaciones del empleador y del rol del Estado en la protección ante el desempleo. Si eres trabajador, gerente o abogado laboral, lo que hagas (o dejes de hacer) en los próximos meses determinará si aprovechas esta ventana legal o si afrontas consecuencias que pudiste evitar.

Trabajador revisando documentos de CTS y reforma laboral Peru 2026
Reforma de la CTS en Perú 2026: retiro del 100% y nuevo sistema de seguro de desempleo. | Referencia informativa — La Rosa & Abogados

¿Qué cambió exactamente con la CTS? El marco legal de la reforma 2026

La Compensación por Tiempo de Servicios fue creada en el Perú como un fondo intangible de carácter previsional: su propósito original era proteger al trabajador frente a un eventual cese de la relación laboral. Durante años, sin embargo, la CTS experimentó restricciones y liberaciones parciales sucesivas que desnaturalizaron ese propósito, hasta que el legislador optó por una reforma de fondo.

Mediante la normativa aprobada en el marco de la reforma laboral vigente a partir de 2026, se establecen dos cambios de gran calado:

  • Libertad de retiro del 100% del saldo acumulado: Los trabajadores con vínculo laboral vigente o extinguido pueden solicitar el retiro total de sus fondos de CTS depositados en las entidades financieras, sin restricción de porcentaje ni de uso.
  • Creación del seguro de desempleo: Como mecanismo complementario y gradual, el Estado establece un fondo de seguro de desempleo financiado con contribuciones del empleador y, en algunos supuestos, del propio trabajador, que reemplaza progresivamente la función previsional que cumplía la CTS.

Es fundamental entender que la norma no elimina de golpe la obligación de depositar CTS para los contratos vigentes durante el período de transición. Las obligaciones de depósito correspondientes a los meses en que la norma estuvo en vigor se mantienen. Lo que cambia es la disponibilidad del fondo y el destino futuro del beneficio.

Para verificar el texto íntegro de las modificaciones publicadas, puede consultarse el portal de normas legales del Gobierno del Perú y las publicaciones en El Peruano.

¿Cómo retirar el 100% de tu CTS ahora mismo? Pasos concretos para el trabajador

El proceso de retiro es, en principio, sencillo: la cuenta CTS es individual y está a nombre del trabajador en la entidad financiera (banco, caja municipal o caja rural) que el empleador seleccionó al momento del depósito. La reforma libera los fondos, pero el trámite lo inicia el propio titular.

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    Identifica en qué entidad financiera tienes tu CTS

    Revisa las boletas de pago de los últimos semestres. El empleador está obligado a informarte sobre la entidad depositaria. Si no lo recuerdas, solicita una constancia de depósito de CTS a tu área de Recursos Humanos o empleador directo.

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    Verifica el saldo disponible en la cuenta CTS

    Ingresa a la banca por internet de tu entidad o acude presencialmente. Confirma que los depósitos correspondientes al último semestre estén acreditados; si el empleador no ha depositado en los plazos legales, tienes derecho a exigirlo y a reportar el incumplimiento ante SUNAFIL.

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    Solicita el retiro total o parcial según tu decisión

    Con tu DNI vigente, acude a la entidad financiera o usa los canales digitales habilitados. La entidad no puede negarte el retiro si la normativa vigente lo autoriza. Guarda el comprobante de la operación.

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    Evalúa el impacto tributario antes de retirar grandes montos

    La CTS no está afecta al Impuesto a la Renta en los supuestos ordinarios según la normativa tributaria aplicable. No obstante, si tienes dudas sobre el tratamiento de intereses acumulados o montos extraordinarios, consulta con un especialista tributario o con SUNAT directamente.

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    Planifica el uso del dinero con criterio de protección

    Recuerda que la CTS nació como fondo de contingencia. Si retiras el total, asegúrate de contar con otro mecanismo de ahorro o reserva de emergencia, especialmente si tu contrato de trabajo está próximo a vencer.

El nuevo seguro de desempleo: ¿qué cubre, quién paga y desde cuándo?

El seguro de desempleo es el pilar que el legislador ha diseñado para reemplazar la función protectora de la CTS. A diferencia del modelo anterior —basado en un fondo individual acumulativo—, el seguro de desempleo opera como un mecanismo de carácter colectivo y temporal, similar a los sistemas vigentes en gran parte de América Latina y Europa.

Ejecutivos revisando obligaciones laborales y seguro de desempleo Peru 2026
El nuevo seguro de desempleo en Perú implica nuevas obligaciones de contribución para empleadores. | Referencia informativa — La Rosa & Abogados

Los aspectos centrales del nuevo régimen, conforme a la normativa de transición, son los siguientes:

Aspecto CTS (régimen anterior) Seguro de desempleo (nuevo régimen)
Naturaleza Fondo individual acumulativo Seguro colectivo de carácter temporal
Financiamiento 100% empleador (depósito semestral) Contribución compartida empleador / Estado (porcentaje en definición reglamentaria)
Disponibilidad Restringida (solo ante cese o libre según vigentes reformas) Al producirse el desempleo involuntario, por el período y monto que fije la norma
Titularidad del fondo Del trabajador (cuenta individual en entidad financiera) Del sistema (administrado por entidad pública o mixta)
Cobertura ante renuncia voluntaria El fondo subsistía a favor del trabajador En principio no cubre la renuncia voluntaria (solo cese involuntario)
Período de implementación plena Vigente hasta la transición 2026 Implementación gradual 2026-2028 según cronograma reglamentario

Un punto crítico que deben monitorear tanto empleadores como trabajadores: durante el período de transición, pueden coexistir obligaciones del régimen antiguo (depósito de CTS por períodos ya devengados) y del nuevo régimen (contribuciones al seguro). El reglamento de implementación, cuyo seguimiento es esencial, puede consultarse en el portal de SUNAFIL .

Obligaciones del empleador durante la transición: lo que no puedes ignorar en 2026

Para los empleadores, la reforma no significa simplemente que desaparece una obligación. Significa que se reconfiguran varias obligaciones al mismo tiempo, y que los incumplimientos en esta etapa pueden generar contingencias laborales y sanciones significativas.

Conforme a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y la normativa de transición vigente, las principales obligaciones del empleador en este período son:

  • Depositar los saldos de CTS devengados hasta la fecha de corte: Si existen períodos anteriores a la reforma en los que no se efectuó el depósito o este fue incompleto, la obligación subsiste plenamente. El trabajador puede exigirlos con los intereses legales correspondientes y denunciar ante SUNAFIL.
  • Informar al trabajador sobre su cuenta CTS y el nuevo sistema: La falta de información oportuna puede ser interpretada como una práctica restrictiva del derecho del trabajador a disponer de sus fondos.
  • Inscribirse y contribuir al sistema de seguro de desempleo según el cronograma: El empleador debe seguir de cerca las fechas de incorporación obligatoria al nuevo régimen y cumplir con las alícuotas de contribución que establezca el reglamento.
  • Actualizar los contratos y reglamentos internos: Las cláusulas relativas a beneficios sociales deben revisarse para reflejar el nuevo marco normativo y evitar interpretaciones contractuales perjudiciales.
  • Capacitar al área de Recursos Humanos y Contabilidad: El error de cálculo o la omisión de contribuciones en este período puede derivar en multas de SUNAFIL que, para medianas y grandes empresas, pueden ser considerables conforme a la escala sancionadora vigente.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Audita tu pasivo de CTS antes del 30 de junio de 2026: Verifica que todos los depósitos semestrales de CTS estén al día para cada trabajador. Un pasivo no reconocido hoy puede convertirse en una contingencia laboral en una auditoría o proceso de due diligence. Encarga este análisis a tu área legal o contable con urgencia.
  • Implementa el nuevo régimen de contribuciones con asesoría especializada: No improvises la transición al seguro de desempleo. El error en la alícuota o en el registro puede generar multas de SUNAFIL. Diseña un calendario de cumplimiento con tu abogado laboral y tu contador antes de que venza el plazo de incorporación obligatoria.
  • Actualiza contratos, adendas y políticas internas: Cualquier referencia contractual a la CTS como beneficio vigente debe ser revisada. En contratos de alta dirección o ejecutivos con beneficios adicionales, la cláusula de CTS puede generar interpretaciones conflictivas si no se aclara el nuevo marco.
  • Comunica proactivamente a tus colaboradores: Una comunicación clara de la empresa hacia sus trabajadores sobre cómo opera el retiro del 100% y qué protección ofrece el nuevo seguro reduce la conflictividad laboral interna y fortalece la relación empleador-trabajador en este período de incertidumbre.

Preguntas clave sobre despidos e indemnizaciones en el contexto de la reforma CTS 2026

Una de las dudas más recurrentes que recibimos en nuestro estudio es si la reforma de la CTS afecta el cálculo de la indemnización por despido arbitrario. La respuesta es que son conceptos distintos y complementarios.

La indemnización por despido arbitrario se regula en los artículos 22 al 31 y en el artículo 46 de la LPCL, y su cálculo —una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con tope de doce remuneraciones— no ha sido modificado por la reforma de la CTS. Son beneficios que coexisten: el trabajador despedido arbitrariamente tiene derecho a la indemnización legal y además puede retirar los fondos acumulados en su cuenta CTS.

Lo que sí cambia es la lógica de protección futura: antes, la CTS era la principal red de seguridad económica inmediata ante un cese. Con el nuevo seguro de desempleo, esa función la asume (gradualmente) el sistema público. Sin embargo, durante el período de transición, si un trabajador que retiró el 100% de su CTS es despedido antes de que el seguro de desempleo entre en plena operación, puede quedar en una situación de desprotección real. Este es un aspecto que tanto trabajadores como empleadores deben ponderar con seriedad.

Sí. La normativa vigente a partir de 2026 permite el retiro total del saldo acumulado en la cuenta CTS independientemente de si el vínculo laboral está vigente o extinguido. No necesitas haber sido despedido ni haber renunciado para ejercer este derecho. Basta con solicitarlo directamente a la entidad financiera donde está depositada tu CTS con tu DNI en mano o mediante los canales digitales habilitados por la entidad.

Durante el período de transición, la obligación de depósito semestral de CTS puede mantenerse para los períodos ya devengados o para quienes aún se encuentren en el régimen anterior según el cronograma de la norma. Es fundamental revisar el texto de la norma y su reglamento porque las obligaciones varían según si el contrato es anterior o posterior a la fecha de corte de la reforma. Un error de interpretación puede generar pasivos laborales inesperados. Consulta con tu abogado laboral para determinar tu situación específica.

No pierdes el derecho a la indemnización por despido arbitrario, que es un concepto legal independiente de la CTS y se calcula sobre tu remuneración y tiempo de servicios conforme al artículo 46 de la LPCL. Sin embargo, al haber retirado tu CTS, ya no contarás con ese fondo como colchón económico inmediato. Si el seguro de desempleo aún no está completamente operativo al momento de tu cese, podrías atravesar un período de menor liquidez. Por ello, es recomendable planificar el retiro con criterio y mantener un ahorro de emergencia equivalente.

El incumplimiento en el depósito de CTS es una infracción grave sujeta a fiscalización por SUNAFIL. Las multas se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y del tamaño de la empresa (microempresa, pequeña empresa o empresa del régimen general), pudiendo ser muy significativas para medianas y grandes empresas. Además del pago de la multa, el empleador debe regularizar el depósito con los intereses legales correspondientes. El trabajador afectado puede denunciar directamente ante SUNAFIL sin necesidad de iniciar un proceso judicial previo.

En general, los sistemas de seguro de desempleo —tanto en el modelo peruano en construcción como en los esquemas comparados de la región— cubren el cese involuntario (despido, no renovación de contrato, entre otros) y excluyen la renuncia voluntaria, salvo excepciones específicas como el despido indirecto o la hostilización laboral que obligan al trabajador a renunciar (equivalente al despido arbitrario en la práctica jurídica). La norma reglamentaria definirá los supuestos exactos de cobertura. Es importante estar atentos a su publicación en El Peruano para conocer el alcance definitivo del beneficio.

¿Tienes dudas sobre tu CTS, el nuevo seguro de desempleo o las obligaciones de tu empresa?

En La Rosa & Abogados contamos con más de 20 años asesorando a trabajadores y empresas en derecho laboral peruano. Te ayudamos a entender tus derechos, calcular tus beneficios y cumplir correctamente con las nuevas obligaciones de la transición 2026.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

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