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El «Cachorreo» Minero: ¿Remuneración Encubierta o Explotación Laboral? La Deuda del Derecho del Trabajo Peruano con La Rinconada

Analizamos el sistema más controvertido de la minería informal peruana, sus implicancias legales y lo que toda empresa del sector extractivo debe saber para no incurrir en responsabilidad.

Jorge H. La Rosa Ruiz 26 de setiembre de 2026 Derecho Laboral

En las alturas inhóspitas de La Rinconada, a más de 5,000 metros sobre el nivel del mar, miles de trabajadores mineros sostienen su subsistencia bajo el denominado sistema del cachorreo: laboran durante semanas sin percibir salario alguno y, como única contraprestación, reciben el derecho de llevarse consigo el mineral que puedan extraer en un tiempo determinado. Esta práctica ancestral, normalizada en la economía informal de la minería aurífera puneña, plantea una pregunta que el Derecho del Trabajo peruano todavía no ha respondido con claridad: ¿constituye el cachorreo una modalidad de remuneración encubierta o es, en rigor jurídico, una forma de explotación laboral estructural? La respuesta tiene consecuencias directas para miles de familias y para toda empresa del sector extractivo que opere bajo esquemas similares.

Trabajadores en mina subterránea con equipos de seguridad
La minería informal en zonas de altura representa uno de los contextos laborales más desprotegidos del Perú. Fuente: Ministerio de Energía y Minas del Perú.

1. ¿Qué es exactamente el cachorreo y por qué es una zona gris del derecho laboral peruano?

El término cachorreo proviene del quechua y designa el sistema por el cual un trabajador minero presta servicios a un operador o concesionario durante un número determinado de días —habitualmente entre 25 y 30— sin recibir remuneración dineraria. Al término de ese período, se le concede un día (el «cachorreo») durante el cual puede extraer y quedarse con todo el mineral que logre sacar de la mina por sus propios medios.

Desde una perspectiva jurídica, esta práctica presenta los elementos clásicos de una relación laboral encubierta: existe una prestación personal de servicios, existe subordinación —el trabajador cumple horarios, ingresa a zonas designadas por el operador y sigue sus instrucciones— y existe habitualidad. Lo que no existe, formalmente, es una remuneración en dinero. En su lugar, el trabajador obtiene un bien (el mineral) cuyo valor depende de factores completamente ajenos a su voluntad: la ley del mineral en ese punto del yacimiento, el precio internacional del oro y el peso que físicamente pueda cargar.

La normativa laboral peruana, a través de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) y sus disposiciones conexas, establece que la remuneración puede ser pagada en especie, siempre que ello esté pactado y que el valor de la especie sea razonablemente determinable. El problema central del cachorreo es que ninguna de estas condiciones se cumple de manera transparente: no hay pacto escrito, no hay determinación anticipada del valor, y el riesgo del resultado es íntegramente trasladado al trabajador.

2. El marco normativo aplicable a los trabajadores de la minería informal en Perú: vacíos y paradojas

La minería en La Rinconada opera mayoritariamente en la categoría de minería artesanal y de pequeña minería (MAPE), regulada por normas especiales que intentan formalizar un sector históricamente resistente a la institucionalidad. Sin embargo, la legislación específica presenta vacíos estructurales que perpetúan la precariedad:

  • Ausencia de fiscalización efectiva: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) tiene jurisdicción sobre las relaciones laborales, pero su presencia en zonas de alta montaña como La Rinconada es prácticamente inexistente. La distancia geográfica y la informalidad estructural del sector generan una zona de impunidad de facto.
  • Indefinición del vínculo laboral: Los operadores de La Rinconada no celebran contratos de trabajo escritos. La relación se rige por la costumbre local y los acuerdos verbales, lo que dificulta enormemente la configuración del vínculo laboral ante una instancia judicial o administrativa.
  • El principio de primacía de la realidad vs. la costumbre sectorial: El Derecho Laboral peruano reconoce el principio de primacía de la realidad, conforme al cual la forma que adopte la relación no es determinante si los hechos revelan la existencia de un contrato de trabajo. Aplicado al cachorreo, este principio podría —en teoría— permitir que un trabajador reclame todos los beneficios laborales: CTS, vacaciones, gratificaciones, seguro de salud y pensión. En la práctica, sin embargo, la prueba de esos elementos resulta casi imposible para quien no tiene ni contrato, ni recibos, ni registros de asistencia.

La Ley General de Minería y sus reglamentos contemplan obligaciones de seguridad y salud ocupacional para los titulares de concesiones mineras. No obstante, la cadena de subcontratación informal en La Rinconada —donde el titular de la concesión raramente coincide con quien efectivamente dirige el trabajo— fragmenta la responsabilidad hasta hacerla ilocualizable.

Documentos legales laborales sobre escritorio con balanza de justicia
La informalidad laboral en el sector minero artesanal genera un vacío normativo que el Derecho del Trabajo peruano aún no ha resuelto. Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

3. ¿Remuneración en especie o salario cero? Análisis desde el Código Civil y la LPCL

Para determinar si el cachorreo constituye remuneración legítima o explotación laboral encubierta, es necesario diseccionar sus elementos a la luz del ordenamiento vigente.

La tesis de la remuneración en especie sostiene que el trabajador recibe, como contraprestación por su labor, el derecho a apropiarse de una fracción del producto de su trabajo. El mineral obtenido durante el día de cachorreo tendría, entonces, la naturaleza de una remuneración en especie. Esta tesis es problemática por al menos tres razones:

  1. El valor de la «remuneración» es completamente aleatorio: puede ser nulo si el trabajador no encuentra mineral en ese punto del yacimiento.
  2. El riesgo empresarial es trasladado íntegramente al trabajador, lo que desnaturaliza la noción misma de remuneración.
  3. En ningún escenario razonable puede sostenerse que el valor esperado del cachorreo equivale a una Remuneración Mínima Vital (RMV), cuya intangibilidad es un principio de orden público laboral en el Perú.

La tesis de la explotación laboral parte del principio protector del Derecho del Trabajo y del principio de irrenunciabilidad de derechos: el trabajador no puede renunciar válidamente a su derecho a percibir una remuneración mínima, independientemente de lo que haya «acordado» con el empleador. Desde esta óptica, el cachorreo sería un acuerdo nulo de pleno derecho —en términos del Art. 219 del Código Civil en lo que corresponde a su aplicación supletoria— por contravenir normas de orden público laboral.

La doctrina laboralista peruana mayoritaria, así como algunos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en materia de trabajo decente, apuntan inequívocamente hacia la segunda tesis: el cachorreo no puede constituir válidamente la totalidad de la contraprestación por el trabajo subordinado.

Lo que esto implica para tu empresa

Si tu empresa opera en el sector extractivo, minero o en zonas de economía informal, el sistema del cachorreo y sus implicancias legales no son un problema ajeno. Aquí los puntos accionables que todo gerente debe atender:

  • Audita tus cadenas de subcontratación: Si terciarizas operaciones a través de contratistas o socios locales en zonas mineras o extractivas, verifica que ninguno de ellos aplique sistemas de «pago en especie sin garantía de mínimo». La responsabilidad solidaria puede alcanzar a tu empresa principal conforme a la normativa laboral vigente.
  • Formaliza los vínculos laborales por escrito: Cualquier relación de prestación de servicios que involucre subordinación y habitualidad debe documentarse mediante contratos escritos que garanticen al menos la RMV. La ausencia de contrato escrito no elimina la relación laboral; solo la hace más costosa cuando llega el conflicto.
  • Implementa un protocolo de cumplimiento ante SUNAFIL: Las empresas del sector extractivo son objetivo prioritario de fiscalización. Contar con un compliance laboral documentado —registros de asistencia, planillas, boletas de pago— es la primera línea de defensa ante una inspección.
  • Evalúa el riesgo reputacional y ESG: Los estándares internacionales de sostenibilidad (ESG) exigen a las empresas mineras demostrar que sus cadenas de valor no involucran trabajo en condiciones de explotación. Un escándalo como el del cachorreo puede costar acceso a financiamiento internacional y contratos con compradores responsables.

4. Comparativa: el cachorreo frente a las formas reconocidas de remuneración en el ordenamiento peruano

Para situar jurídicamente el cachorreo, resulta útil compararlo con las modalidades de remuneración que sí reconoce el sistema legal peruano y con otras formas limítrofes que han sido objeto de pronunciamiento normativo o jurisprudencial:

Modalidad Base normativa ¿Garantiza RMV? ¿Admite forma en especie? Riesgo para el empleador
Remuneración dineraria (planilla) LPCL y normas conexas Sí, obligatoriamente Parcialmente (hasta 20% aprox.) Bajo si se cumple la norma
Remuneración mixta (dinero + especie) LPCL – normas reglamentarias Sí, el componente dinerario debe cubrir la RMV Sí, hasta el límite reglamentario Medio – requiere valorización documentada
Destajo o trabajo a rendimiento Normativa laboral general Sí, el empleador garantiza la RMV como piso No recomendable sin pacto expreso Medio – riesgo de reclamación por diferencias
Cachorreo (sistema actual La Rinconada) Ninguna – costumbre informal No – valor aleatorio y sin garantía De facto sí, pero sin valorización Muy alto – nulidad del acuerdo, deuda laboral acumulada
Trabajo voluntario / pasantía no remunerada Normativa específica (convenios formativos) No aplica (no hay relación laboral) No aplica Alto si existe subordinación real

Como se observa, el cachorreo no encaja en ninguna de las categorías reconocidas por el ordenamiento peruano y, en consecuencia, todo el tiempo laborado bajo ese sistema genera, potencialmente, una deuda laboral acumulada a favor del trabajador: remuneraciones impagas, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones, aportes al sistema pensionario y seguro de salud.

5. Pasos concretos para regularizar la situación laboral en el sector minero informal

Tanto para los trabajadores que buscan hacer valer sus derechos como para los operadores que desean sanear su situación antes de una inspección, existe un camino de regularización. No es sencillo, pero es el único que ofrece certeza jurídica.

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    Acreditar el vínculo laboral mediante prueba indirecta

    En ausencia de contrato escrito, el trabajador puede valerse de declaraciones testimoniales, fotografías, comunicaciones (mensajes, registros de ingreso a la mina), registros de pago parcial anterior o cualquier elemento que acredite la prestación personal, habitual y subordinada de servicios. El principio de primacía de la realidad opera a su favor.

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    Presentar una denuncia inspectiva ante SUNAFIL

    El trabajador o cualquier tercero puede denunciar ante SUNAFIL las condiciones de trabajo en zonas mineras informales. Aunque la presencia física de inspectores en La Rinconada es limitada, la denuncia activa un expediente administrativo que puede derivar en sanciones al titular de la concesión y en la exigencia de regularización. Consulta el portal oficial de SUNAFIL para denuncias laborales.

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    Cuantificar la deuda laboral acumulada

    Con la asesoría de un abogado laboralista, calcular el monto total de remuneraciones impagas (diferencia entre la RMV vigente en cada período y el valor estimado del cachorreo recibido), más CTS, vacaciones, gratificaciones y aportes previsionales. Este monto constituye la base de una eventual demanda o negociación prejudicial.

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    Explorar la vía del proceso laboral abreviado o sumarísimo

    La Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497) establece procesos ágiles para el cobro de beneficios laborales. Dependiendo del monto reclamado y la naturaleza del conflicto, el trabajador puede acceder a una audiencia única con sentencia en plazos significativamente menores que en el proceso ordinario civil.

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    Para el operador: acogerse al proceso de formalización minera

    El Ministerio de Energía y Minas gestiona el proceso de formalización de la minería artesanal. Acogerse formalmente implica, entre otras obligaciones, regularizar los vínculos laborales con los trabajadores. Hacerlo proactivamente, antes de una inspección o demanda, permite negociar los pasivos laborales en condiciones más favorables y evitar sanciones penales por explotación laboral.

6. La deuda pendiente del Estado peruano: propuestas de reforma normativa

El debate sobre el cachorreo no es nuevo en la academia ni en el activismo por los derechos laborales, pero la respuesta normativa del Estado peruano ha sido —hasta la fecha de este artículo— insuficiente. Las propuestas que circulan en la discusión jurídica y política incluyen:

  • Un régimen laboral especial para la minería artesanal que, reconociendo las particularidades del sector (productividad variable, informalidad histórica, dispersión geográfica), establezca pisos mínimos irrenunciables adaptados a la realidad del yacimiento, con un componente dinerario garantizado y un componente variable vinculado al rendimiento.
  • La creación de un fondo de garantía sectorial, similar al Fondo de Garantía Salarial existente en ordenamientos comparados, que cubra las remuneraciones mínimas de los trabajadores mineros artesanales en caso de insolvencia o desaparición del operador.
  • La penalización explícita del cachorreo como modalidad de explotación laboral cuando no garantice el equivalente a la RMV, conectando la infracción administrativa con la normativa penal sobre condiciones indignas de trabajo.
  • El fortalecimiento de la presencia de SUNAFIL en zonas remotas, mediante inspectores itinerantes, plataformas de denuncia digital y alianzas con autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil.

Mientras estas reformas no se concreten, La Rinconada seguirá siendo un espejo incómodo de las limitaciones del Derecho del Trabajo peruano para alcanzar a quienes más lo necesitan.

Preguntas frecuentes sobre el cachorreo y los derechos laborales en la minería informal

El cachorreo no está explícitamente tipificado como ilegal en una norma penal específica, pero sí contraviene principios de orden público laboral, especialmente el derecho irrenunciable a percibir al menos la Remuneración Mínima Vital. Cuando el valor del mineral obtenido durante el día de cachorreo no alcanza la RMV —lo que ocurre con frecuencia—, el acuerdo es nulo de pleno derecho en la parte que vulnera ese mínimo legal. Adicionalmente, si se acredita subordinación y habitualidad, el operador está incumpliendo todas las obligaciones laborales del empleador, lo que genera infracciones administrativas sancionables por SUNAFIL y, potencialmente, responsabilidad penal.

Sí. Si un trabajador puede acreditar que prestó servicios de manera personal, habitual y bajo las instrucciones del operador minero —aunque no exista contrato escrito—, tiene derecho a reclamar todos los beneficios laborales: remuneraciones impagas (diferencia con la RMV), CTS, vacaciones, gratificaciones de julio y diciembre, y aportes al sistema de pensiones y salud. La prueba es el principal desafío, pero el principio de primacía de la realidad y la carga de la prueba invertida en materia laboral favorecen al trabajador. Se recomienda iniciar el proceso con asesoría legal especializada.

Esta es una de las preguntas más relevantes para el sector corporativo. La normativa laboral peruana establece responsabilidad solidaria entre el contratante principal y el contratista cuando la actividad contratada es la actividad principal de la empresa. En el sector minero, si una empresa titular de una concesión delega la extracción —su actividad nuclear— a un operador informal que practica el cachorreo, existe un riesgo real de que los trabajadores de ese operador dirijan sus reclamos también contra la empresa titular. Para mitigar este riesgo, las empresas deben implementar cláusulas contractuales de cumplimiento laboral y verificar periódicamente las condiciones de trabajo de sus contratistas.

Según la normativa procesal laboral peruana (Ley N.° 29497), el plazo de prescripción para la acción laboral es de cuatro años contados desde el momento en que el derecho pudo ser ejercido, o desde el cese de la relación laboral. Esto significa que un trabajador que dejó de laborar bajo el sistema del cachorreo hace menos de cuatro años aún tiene acción para reclamar sus beneficios. Este plazo es diferente al plazo general de prescripción del Código Civil. Se recomienda no esperar y consultar a un abogado laboralista a la brevedad.

SUNAFIL puede imponer multas graduadas según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados. Las infracciones muy graves —como la falta de registro en planilla, la no afiliación a la seguridad social o la no entrega de beneficios sociales— pueden generar multas de hasta 20 UIT por trabajador afectado, o más, dependiendo del tipo y reincidencia. Adicionalmente, SUNAFIL puede ordenar la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente para los trabajadores. En el ámbito penal, las condiciones de trabajo sin seguridad ni remuneración mínima pueden configurar el delito de explotación laboral, con penas privativas de libertad según la normativa aplicable.

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