El Decreto Supremo 006-2026-TR, publicado recientemente en el diario El Peruano, aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, marcando un hito en la política laboral peruana. Esta norma impone obligaciones concretas a las empresas, contratistas y proveedores que operan en el país, con sanciones que pueden llegar a cifras significativas. Si su empresa no actúa ahora, podría enfrentar fiscalizaciones de SUNAFIL, multas severas y daños reputacionales irreversibles. En este artículo le explicamos, en términos claros, qué exige la norma y cómo prepararse.
¿Qué es el Protocolo Intersectorial y por qué obliga a su empresa?
El DS 006-2026-TR no es una declaración de buenas intenciones: es una norma vinculante que articula a los ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Educación, Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Interior y la SUNAFIL en una estrategia común de inspección, denuncia y sanción frente al trabajo infantil.
El protocolo parte de un diagnóstico alarmante: según cifras del propio Ministerio de Trabajo, existen cientos de miles de niñas, niños y adolescentes que realizan actividades laborales en condiciones que afectan su desarrollo, salud y educación. El Estado ha decidido que la respuesta no puede venir únicamente de organismos públicos, sino que el sector privado debe ser corresponsable activo.
Esto significa que toda empresa —independientemente de su tamaño— que contrate servicios de terceros, opere en cadenas de suministro o tenga instalaciones donde pueda haber presencia de menores, queda dentro del ámbito de aplicación del protocolo. Las obligaciones no recaen únicamente sobre el empleador directo, sino que se extienden a contratistas, subcontratistas y, en ciertos sectores de alto riesgo, también a los proveedores estratégicos.
Sectores de mayor riesgo según el protocolo
El DS 006-2026-TR identifica expresamente actividades económicas de especial vigilancia donde la presencia de trabajo infantil es estadísticamente más frecuente. Si su empresa opera en alguno de estos rubros, la fiscalización será prioritaria y las exigencias documentales, más estrictas:
- Agricultura y agroexportación (especialmente cultivos de caña, espárrago, uva y arándano).
- Minería artesanal y pequeña minería, incluidas actividades conexas.
- Construcción civil, particularmente en obras de habilitación urbana.
- Comercio ambulatorio y mercados de abastos.
- Trabajo doméstico y servicios en hogares particulares.
- Manufactura textil y de calzado con cadenas de subcontratación.
Principales obligaciones legales para empleadores y empresas contratistas
La norma establece un conjunto de deberes que pueden agruparse en tres grandes bloques: prevención, detección y reporte. A continuación, analizamos cada uno:
1. Obligaciones de prevención
Las empresas deben incorporar en sus políticas internas de recursos humanos y en sus contratos con proveedores cláusulas expresas de prohibición del trabajo infantil. Además, el protocolo exige que los empleadores acrediten, mediante documentación verificable, que las personas que prestan servicios en sus instalaciones o en su nombre tienen la edad mínima legal permitida para trabajar.
Según la normativa aplicable del Código de los Niños y Adolescentes y la legislación laboral peruana, la edad mínima general para trabajar es de 14 años, con excepciones sectoriales. Las empresas deben contar con un registro actualizado de todos sus colaboradores, incluyendo los trabajadores de empresas tercerizadoras que operen dentro de sus instalaciones.
2. Obligaciones de detección y capacitación
El protocolo exige que las áreas de recursos humanos, seguridad y supervisión estén capacitadas para identificar indicios de trabajo infantil. Esto incluye señales como la presencia de menores en turnos nocturnos, la ausencia de documentación de identidad, signos de fatiga extrema o testimonios de jornadas superiores a las permitidas.
Las empresas con más de 50 trabajadores deben designar a un responsable interno del cumplimiento del protocolo —que puede ser el jefe de RRHH o un profesional designado— y acreditar ante SUNAFIL que dicho responsable ha recibido la capacitación correspondiente.
3. Obligaciones de reporte
Quizás la obligación más novedosa del DS 006-2026-TR es el deber de denuncia. Si durante la operación de una empresa se detecta o se tiene conocimiento razonable de la presencia de trabajo infantil —incluso en las instalaciones de un proveedor o subcontratista—, existe la obligación de reportarlo al sistema intersectorial habilitado por el MTPE. El incumplimiento de este deber de denuncia puede generar responsabilidad administrativa para la empresa.
| Obligación | Plazo de implementación | Área responsable | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Cláusula antitrabajo infantil en contratos con proveedores | 90 días desde publicación | Legal / Contratos | Infracción grave (multa según escala SUNAFIL) |
| Registro documentado de edades de todos los colaboradores | 60 días desde publicación | Recursos Humanos | Infracción grave |
| Designación de responsable interno del protocolo | 60 días (empresas +50 trabajadores) | Gerencia / RRHH | Infracción leve a grave según reincidencia |
| Capacitación del equipo de supervisión | 120 días desde publicación | RRHH / Capacitación | Infracción leve |
| Denuncia ante autoridad competente al detectar trabajo infantil | Inmediata al tomar conocimiento | Responsable del protocolo | Infracción muy grave |
Régimen de sanciones: ¿cuánto puede costar el incumplimiento?
La SUNAFIL es el organismo fiscalizador competente para aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento del protocolo. Las multas se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y varían según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción.
Las infracciones relacionadas con trabajo infantil son catalogadas por la normativa laboral inspectiva como infracciones muy graves, lo que significa que las multas máximas aplicables pueden alcanzar hasta 100 UIT para empresas medianas y grandes. En el año 2026, con la UIT fijada en S/ 5,350, estaríamos hablando de sanciones de hasta S/ 535,000 en los casos más extremos.
Pero las consecuencias no se agotan en la multa económica. El protocolo establece mecanismos de publicidad de las infracciones: las empresas sancionadas por incumplimiento pueden ser incluidas en un registro público de infractores, lo que afecta directamente su capacidad para participar en licitaciones públicas y contrataciones con el Estado, de conformidad con la normativa de contrataciones aplicable.
Adicionalmente, si se acredita que la empresa tenía conocimiento de la situación de trabajo infantil y no adoptó medidas, los representantes legales y gerentes podrían enfrentar responsabilidad penal, ya que el Código Penal peruano tipifica conductas vinculadas a la explotación de menores que pueden concurrir con las infracciones administrativas.
Pasos concretos para que su empresa cumpla con el protocolo
Desde el estudio La Rosa & Abogados hemos acompañado a numerosas empresas en procesos de adecuación normativa. La experiencia nos indica que el cumplimiento del protocolo no requiere necesariamente una reestructuración completa, sino una revisión ordenada y documentada de procesos existentes. A continuación, el camino más eficiente:
-
1
Auditoría interna de cadena de proveedores y subcontratistas
Levante un mapa completo de todos los terceros que prestan servicios dentro de sus instalaciones o en su nombre. Identifique cuáles operan en sectores de riesgo y priorice la revisión de sus contratos y prácticas laborales.
-
2
Actualización de contratos con cláusulas antiwork infantil
Incorpore en todos los contratos de prestación de servicios, tercerización y suministro una cláusula expresa que prohíba el trabajo infantil y establezca como causal de resolución su incumplimiento. Este paso protege a su empresa de responsabilidad solidaria.
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3
Revisión y depuración del registro de colaboradores
Verifique que todos los trabajadores directos e indirectos cuenten con documento de identidad válido que acredite la edad mínima requerida. Incluya este control como parte del proceso de onboarding de nuevos colaboradores.
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4
Designación formal del responsable del protocolo
Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, designe mediante documento formal al responsable interno. Si es una empresa de menor tamaño, es igualmente recomendable designar a un encargado. Regístrelo ante SUNAFIL si la norma reglamentaria así lo exige.
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5
Plan de capacitación para supervisores y RRHH
Desarrolle o contrate un programa de capacitación que incluya la identificación de señales de alerta, el procedimiento interno de reporte y el canal oficial de denuncia del MTPE. Documente las capacitaciones con listas de asistencia y certificados.
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6
Implementación del canal interno de denuncia
Establezca un mecanismo confidencial para que cualquier trabajador, proveedor o tercero pueda reportar situaciones de trabajo infantil sin temor a represalias. Esto demuestra diligencia debida y puede ser determinante en caso de una fiscalización.
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7
Asesoría legal especializada para la adecuación normativa
Finalmente, cuente con el respaldo de abogados laboralistas que revisen la documentación, identifiquen brechas de cumplimiento y los representen ante SUNAFIL en caso de inspección. El costo de la prevención es siempre menor al de las sanciones.
Preguntas frecuentes sobre el protocolo intersectorial contra el trabajo infantil
El DS 006-2026-TR tiene alcance general y aplica a toda empresa que opere en el territorio peruano, independientemente de su tamaño. Sin embargo, ciertas obligaciones específicas —como la designación formal de un responsable del protocolo— tienen umbrales diferenciados según el número de trabajadores. Las pequeñas y microempresas no están exentas: también deben cumplir con el registro de edades, las cláusulas contractuales y el deber de denuncia. La diferencia está en el nivel de exigencia documental y en la escala de las multas, que se gradúa según el tamaño de la empresa en la normativa inspectiva.
Sí, existe riesgo de responsabilidad solidaria o compartida si se acredita que su empresa tenía o debía tener conocimiento de las prácticas del proveedor y no adoptó medidas. El protocolo es claro en señalar que la diligencia debida en la cadena de suministro es una obligación activa. La mejor protección es incorporar cláusulas antiwork infantil en los contratos y realizar verificaciones periódicas documentadas. Si su empresa realizó estas acciones de forma diligente, tendrá mejores argumentos para deslindar responsabilidades en caso de una fiscalización.
La normativa peruana —específicamente el Código de los Niños y Adolescentes y las normas sectoriales aplicables— establece como regla general que los menores de 14 años no pueden realizar ningún tipo de trabajo remunerado. Entre los 14 y los 17 años, los adolescentes pueden trabajar bajo condiciones muy específicas: con autorización de los padres o tutores, con autorización del juzgado de familia o del MTPE según el caso, y con limitaciones estrictas en cuanto a jornada, horario y tipo de actividad. Existen restricciones absolutas para actividades peligrosas, nocturnas o que afecten la escolaridad, independientemente de la edad del menor.
SUNAFIL puede iniciar una inspección de oficio, por denuncia de parte o como parte de operativos intersectoriales coordinados con el MTPE, el Ministerio del Interior u otras entidades. El inspector puede presentarse sin previo aviso en las instalaciones de la empresa y solicitar documentación como: planillas de pago, copias de DNI de todos los colaboradores, contratos con terceros, registros de capacitación y el documento de designación del responsable del protocolo. Se recomienda que las empresas tengan toda esta documentación organizada y accesible. Contar con asesoría legal durante la inspección es un derecho de la empresa y puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento.
Si bien el DS 006-2026-TR no establece expresamente un régimen de incentivos por adecuación voluntaria, la normativa inspectiva laboral peruana contempla en términos generales que la subsanación voluntaria antes de la infracción firme puede ser considerada como circunstancia atenuante al momento de graduar la sanción. Además, las empresas que acrediten diligencia debida y cumplimiento proactivo tienen menos probabilidades de ser objeto de sanciones máximas. Desde el punto de vista de reputación corporativa y acceso a mercados internacionales —muchos de los cuales exigen certificaciones de cadena de suministro libre de trabajo infantil— la adecuación anticipada representa una ventaja competitiva real.
Fuente de referencia: LP | Pasión por el Derecho — Protocolo intersectorial sobre trabajo infantil [DS 006-2026-TR]
Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.
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