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Reforma Laboral de 40 Horas en Perú 2026: ¿Qué Pasa con los Tiempos de Comida, Descansos y el Cumplimiento Normativo de tu Empresa?

Todo lo que trabajadores, gerentes y abogados deben saber sobre cómo la reducción de jornada reordena los derechos de descanso y las obligaciones del empleador.

Por Jorge H. La Rosa Ruiz 17 de junio de 2026 Derecho Laboral

La reforma laboral de 40 horas semanales ya es una realidad exigible en el Perú y, con ella, llega una pregunta que inquieta a empleadores y trabajadores por igual: ¿qué sucede con los tiempos de refrigerio, los descansos intermedios y la organización interna de los turnos? Reducir la jornada no es simplemente trabajar menos: implica redistribuir el tiempo efectivo de labores, repensar los convenios colectivos y, sobre todo, adecuar los reglamentos internos antes de que SUNAFIL llame a tu puerta. En este artículo te explicamos, con rigor jurídico y lenguaje accesible, cada implicancia práctica de este cambio histórico para el derecho del trabajo peruano.

Trabajadores en oficina revisando horarios de jornada laboral Peru 2026
La reducción a 40 horas semanales obliga a replantear los horarios internos en todas las empresas peruanas. | Fuente referencial: Unsplash

¿Qué establece exactamente la Ley de 40 Horas y cuál es su base normativa vigente?

La Ley N.° 31861, promulgada en 2023 y cuya plena implementación se viene consolidando en 2026, modificó la jornada máxima de trabajo en el Perú, reduciéndola de 48 a 40 horas semanales para los trabajadores del régimen laboral privado general. Este cambio constituye una de las reformas más significativas al derecho laboral peruano desde la promulgación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

El mandato constitucional recogido en el artículo 25 de nuestra Constitución Política ya establecía las 8 horas diarias o 48 semanales como tope; la nueva ley lo reduce a 8 horas diarias con un máximo de 40 horas a la semana. Esto significa que, estructuralmente, si un trabajador labora de lunes a viernes, su jornada diaria máxima sigue siendo de 8 horas —sin cambio en ese extremo— pero la semana queda acotada. Si la empresa distribuye la jornada en 6 días, las horas diarias deben recalcularse para no exceder las 40 horas totales.

Para verificar el texto vigente de la norma y sus disposiciones complementarias, recomendamos consultar directamente el diario oficial:

Normas legales publicadas en El Peruano — Congreso de la República

¿Cómo afecta la jornada reducida al tiempo de refrigerio y descansos intermedios?

Este es el punto que genera mayor confusión en el ámbito empresarial. Conforme a la normativa laboral peruana, el tiempo de refrigerio —comúnmente llamado "hora de almuerzo"— no forma parte de la jornada efectiva de trabajo. Esto tiene una consecuencia directa y muy concreta: el período de refrigerio no se descuenta del cómputo de las 40 horas semanales.

Bajo la regulación vigente, el tiempo mínimo de refrigerio es de 45 minutos, salvo que por convenio colectivo o acuerdo individual se haya pactado un período mayor. La práctica más común en Lima —la hora completa de almuerzo— sigue siendo válida siempre que conste en el reglamento interno de trabajo o en el contrato laboral.

Lo que sí cambia sustancialmente es la presión sobre los horarios de ingreso y salida. Si antes el trabajador cumplía 9 horas de permanencia en el centro de labores (8 de trabajo efectivo + 1 de refrigerio), ahora, con la misma lógica, la permanencia total podría quedar en 8 horas y 45 minutos, dependiendo de cómo se estructure el horario. Para empresas con turnos rotativos o jornadas partidas, el recálculo es aún más delicado.

¿Y los descansos cortos durante la jornada? Los llamados "breaks" o pausas breves (de 5 a 15 minutos) que algunas empresas conceden para hidratación, uso de servicios higiénicos u otras necesidades fisiológicas sí se computan como tiempo de trabajo efectivo, salvo que el reglamento interno los establezca expresamente como tiempo libre. Esto no ha cambiado con la reforma, pero cobra mayor relevancia porque cada minuto bien administrado impacta en el cumplimiento del tope de 40 horas.

Horas extras y sobretiempo: nuevas reglas de cálculo tras la reforma de 40 horas

Con la reducción de la jornada ordinaria, el umbral a partir del cual se activa el pago de horas extras también se modifica. Antes, las horas extraordinarias empezaban a correr desde la hora 49 de la semana; hoy, desde la hora 41. Esto tiene un impacto económico directo y potencialmente significativo para las empresas que habitualmente requerían a sus colaboradores trabajar entre 41 y 48 horas semanales —franja que antes era ordinaria y gratuita, y que ahora es extraordinaria y remunerada con recargo.

Según la normativa aplicable, las primeras dos horas extras se pagan con un recargo no menor al 25% sobre la remuneración ordinaria, y las horas adicionales con no menos del 35%. Este esquema no ha variado con la Ley N.° 31861, pero sí ha aumentado el universo de trabajadores que potencialmente generan derecho a este beneficio.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Revisa y actualiza tu Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de inmediato. Si tu RIT fija jornadas de 48 horas o no contempla la nueva distribución horaria, estás expuesto a infracciones laborales ante SUNAFIL. El RIT debe reflejar la jornada de 40 horas y el tratamiento del refrigerio de forma explícita.
  • Recalcula tu planilla de horas extras. Toda hora trabajada entre la 41 y la 48 que antes no generaba costo ahora debe ser compensada o descansada. Audita los registros de asistencia de los últimos seis meses para identificar contingencias pasivas.
  • Renegocia o adecúa convenios colectivos vigentes. Si tienes sindicato, las cláusulas sobre jornada, turnos y descansos deben revisarse. Una cláusula que fije 48 horas ordinarias ya no es válida y podría ser impugnada.
  • Capacita a tu área de RRHH y a los supervisores de turno. El error más frecuente en las fiscalizaciones de SUNAFIL no es la mala fe del empleador, sino el desconocimiento operativo. Un supervisor que autoriza verbalmente una hora extra sin registro puede desencadenar una infracción grave.

Comparativa: jornada de 48 vs. 40 horas — impacto en estructura horaria y costos

Para visualizar el impacto real de la reforma, presentamos a continuación una tabla comparativa entre el régimen anterior y el vigente, considerando los escenarios más comunes en empresas peruanas:

Concepto Régimen Anterior (48 h/sem) Régimen Vigente (40 h/sem)
Jornada máxima semanal 48 horas efectivas 40 horas efectivas
Jornada diaria máxima 8 horas (lunes a sábado) 8 horas (lunes a viernes) o redistribuida
Refrigerio mínimo 45 minutos (no computa en jornada) 45 minutos (no computa en jornada) — sin cambio
Activación de horas extras Desde la hora 49 Desde la hora 41
Recargo primeras 2 horas extra 25% sobre remuneración ordinaria 25% sobre remuneración ordinaria — sin cambio
Recargo horas extra adicionales 35% sobre remuneración ordinaria 35% sobre remuneración ordinaria — sin cambio
Trabajadores con sábado laborable Podía ser jornada ordinaria Horas del sábado generan sobretiempo si semana ya alcanzó 40 h
Registro obligatorio de asistencia Obligatorio (SUNAFIL) Obligatorio y con mayor criticidad fiscalizadora
Ejecutivo de empresa revisando cumplimiento laboral SUNAFIL Peru reforma 40 horas
Las empresas deben adecuar sus registros de asistencia y reglamentos internos para evitar infracciones ante SUNAFIL. | Fuente referencial: Unsplash

Sanciones SUNAFIL 2026: ¿cuánto puede costar no cumplir con la jornada de 40 horas?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado sus operativos de inspección en 2026, con énfasis particular en el cumplimiento de la nueva jornada máxima. Las infracciones en materia de jornada de trabajo son tipificadas conforme a la escala establecida por la normativa aplicable en materia de inspección del trabajo.

Las sanciones se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) —cuyo valor en 2026 es de S/ 5,350— y su monto varía según el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción:

Tipo de infracción Microempresa Pequeña empresa Gran/mediana empresa
Leve (ej: no registrar horario correctamente) 0.10 – 0.50 UIT 0.20 – 1.00 UIT 0.50 – 5.00 UIT
Grave (ej: exceder jornada sin pago de sobretiempo) 0.50 – 1.00 UIT 1.00 – 3.00 UIT 3.00 – 10.00 UIT
Muy grave (ej: vulneración sistemática de jornada) 1.00 – 2.00 UIT 2.00 – 5.00 UIT 5.00 – 20.00 UIT

Para las medianas y grandes empresas, una infracción muy grave puede suponer hasta S/ 107,000 en multa. A esto se suma la obligación de pago retroactivo de horas extras no reconocidas, con los intereses legales laborales correspondientes. Consulta la tabla de infracciones oficial en el portal de SUNAFIL:

Portal oficial de SUNAFIL — Infracciones y sanciones laborales

Guía paso a paso: cómo adecuar tu empresa a la jornada de 40 horas sin exponerte a sanciones

La adecuación normativa no es un trámite de un día, pero tampoco es un proceso imposible. A continuación, los pasos esenciales que recomendamos desde La Rosa & Abogados:

  1. 1
    Audita tu situación actual de jornadas y horarios

    Antes de modificar cualquier documento, levanta un diagnóstico real: ¿cuántas horas promedio trabajan tus colaboradores? ¿Existen áreas donde sistemáticamente se superan las 40 horas? ¿Tu sistema de marcación registra correctamente las horas efectivas versus el tiempo de refrigerio? Este diagnóstico es la base de todo.

  2. 2
    Modifica el Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

    El RIT es el documento nuclear en cualquier fiscalización. Debe actualizarse para reflejar la jornada de 40 horas, la distribución horaria aprobada, el tratamiento del refrigerio, el procedimiento para autorizar sobretiempo y el mecanismo de compensación o pago de horas extras. Una vez modificado, debe ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

  3. 3
    Actualiza los contratos de trabajo y adendas

    Si en tus contratos figura expresamente una jornada de 48 horas o una distribución que ya no corresponde a la realidad legal, debes suscribir adendas con cada trabajador afectado. Esta adenda no recorta derechos adquiridos, sino que formaliza la nueva estructura horaria conforme a la ley.

  4. 4
    Implementa o mejora el sistema de control de asistencia

    SUNAFIL exige que el empleador cuente con un registro de control de asistencia que refleje fielmente el ingreso, salida, hora de inicio y fin de refrigerio, y cualquier sobretiempo realizado. Si usas marcación biométrica o digital, verifica que el software distinga correctamente entre tiempo de trabajo y tiempo de refrigerio.

  5. 5
    Capacita a mandos medios y al área de RRHH

    Los supervisores de turno son, en la práctica, quienes autorizan o deniegan el sobretiempo. Una capacitación específica sobre la nueva jornada, el umbral de horas extras y el procedimiento de autorización escrita puede prevenir el 80% de las infracciones que detecta SUNAFIL en sus operativos.

  6. 6
    Asesórate legalmente para sectores con regímenes especiales

    Minería, construcción civil, sector salud, trabajo agrario y otros regímenes especiales tienen reglas propias sobre jornada. La aplicación de la Ley N.° 31861 a estos sectores no es automática ni uniforme. Consulta con un abogado laboralista antes de hacer cambios unilaterales que podrían generar pasivos laborales.

Preguntas frecuentes sobre la reforma laboral de 40 horas y los descansos en Perú 2026

No. Conforme a la normativa laboral peruana vigente, el tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada efectiva de trabajo y, por lo tanto, no se computa dentro de las 40 horas semanales. El refrigerio mínimo es de 45 minutos y debe ser respetado por el empleador sin que pueda ser reducido unilateralmente. Lo que sí varía es que la permanencia total del trabajador en el centro de labores puede acortarse respecto al régimen anterior de 48 horas, ya que las horas efectivas de trabajo son menores.

Los contratos que establecen jornadas de 48 horas semanales no se vuelven automáticamente nulos, pero la cláusula de jornada queda modificada por mandato legal. El empleador no puede exigir al trabajador que cumpla más de 40 horas ordinarias semanales sin que las horas adicionales sean reconocidas y pagadas como sobretiempo. Lo recomendable es suscribir una adenda que actualice formalmente la cláusula de jornada y evite malentendidos en una eventual fiscalización.

La Ley N.° 31861 aplica principalmente al régimen laboral general de la actividad privada. Sin embargo, existen regímenes especiales —como minería subterránea, construcción civil, trabajo agrario, micro y pequeñas empresas bajo la Ley MYPE, entre otros— que cuentan con regulación específica sobre jornada. Para estos sectores, la aplicación de la reforma puede ser diferente o estar sujeta a reglamentos sectoriales complementarios. Es fundamental verificar el régimen laboral aplicable antes de asumir que la regla general es universalmente aplicable.

Sí, la normativa peruana permite la distribución irregular de la jornada a lo largo de la semana, siempre que se respete el máximo de 8 horas diarias y el tope de 40 horas semanales. Esto habilita esquemas como trabajar 9 horas de lunes a jueves y 4 horas el viernes, por ejemplo. Cualquier distribución distinta a la ordinaria debe constar en el reglamento interno de trabajo o en acuerdos suscritos con los trabajadores, y no puede imponerse unilateralmente de forma que perjudique las condiciones laborales previamente pactadas.

El trabajador tiene varias vías de tutela. Puede presentar una denuncia ante SUNAFIL, que tiene facultades inspectoras para verificar el cumplimiento de la jornada y ordenar el pago del sobretiempo adeudado. También puede iniciar una demanda laboral ante el Poder Judicial para el cobro de horas extras no pagadas, con los intereses legales correspondientes. En casos de hostilización sistemática por exigir el respeto de la jornada legal, la normativa aplicable contempla acciones adicionales de protección. Documentar los registros de asistencia y conservar cualquier comunicación sobre horarios es fundamental para sustentar el reclamo.

¿Tu empresa ya está adecuada a la jornada de 40 horas?

En La Rosa & Abogados realizamos auditorías laborales preventivas y te acompañamos en la actualización de tu Reglamento Interno de Trabajo, contratos y sistemas de control de asistencia. Evita multas de SUNAFIL y protege a tu empresa con asesoría especializada en derecho laboral.

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Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal. Para orientación en tu caso específico, consúltanos.

¿Tu empresa está preparada para la jornada de 40 horas?

No esperes a que SUNAFIL llame a tu puerta. En La Rosa & Abogados realizamos auditorías laborales preventivas y adecuamos tu empresa a la nueva normativa con rapidez y seguridad jurídica.