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Régimen Laboral 2026 y Segunda Vuelta: Qué Cambia para tu Empresa

Análisis legal comparativo tras el debate técnico JNE del 24 de mayo: propuestas, normas vigentes y decisiones que debes tomar hoy.

Jorge H. La Rosa Ruiz 25 de mayo de 2026 Actualidad Legal

El régimen laboral 2026 está en el centro del debate político más importante del año: la segunda vuelta presidencial del 6 de junio. Mientras las empresas peruanas siguen operando bajo la Ley MYPE N.° 32353 vigente y el beneficio temporal de retiro de CTS, lo que decida el próximo presidente marcará la hoja de ruta laboral de los próximos cinco años. Tras el debate técnico del JNE del 24 de mayo, donde los equipos económicos de Fuerza Popular (Carranza) y Juntos por el Perú (Francke) expusieron posiciones antagónicas, gerentes, dueños de MYPE y abogados empresariales necesitan un análisis claro, sin sesgo político, de lo que está en juego para sus organizaciones.

Empresarios peruanos revisando legislación laboral 2026 en reunión de directorio
El régimen laboral 2026 definirá las obligaciones de miles de empleadores peruanos. | Fuente: JNE — Debate Técnico 24 de mayo de 2026

1. El escenario actual: legislación laboral Perú 2026 antes de las elecciones

Antes de comparar propuestas, es fundamental tener claro el piso legal sobre el que operan hoy las empresas peruanas. La Ley N.° 32353, vigente desde finales de 2025, consolidó el régimen especial MYPE con las siguientes características estructurales para las microempresas (hasta 10 trabajadores y ventas anuales de hasta 150 UIT):

  • Vacaciones: 15 días calendario por año de servicios (frente a los 30 días del régimen general).
  • CTS: No corresponde depósito de CTS para trabajadores de microempresas.
  • Gratificaciones: No aplica gratificación de Fiestas Patrias ni de Navidad para el régimen micro.
  • Seguro de salud: El empleador contribuye al SIS Emprendedor o EsSalud según modalidad inscrita.
  • Pequeña empresa (hasta 100 trabajadores y ventas hasta 1,700 UIT): sí recibe CTS reducida y gratificaciones al 50%.

Adicionalmente, la norma complementaria vigente permite el retiro extraordinario del 100% de los fondos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026 para trabajadores del régimen general. Este beneficio, prorrogado por el Congreso, implica que los empleadores deben estar preparados para que sus trabajadores soliciten el retiro íntegro, lo que puede afectar la planificación de liquidez de las empresas medianas y grandes. Para verificar el texto oficial, consúltese el Diario Oficial El Peruano.

Según el INEI, la tasa de informalidad laboral en el Perú se sitúa en 70.9% de la PEA ocupada al cierre del primer trimestre de 2026. Este dato, citado en el debate técnico del JNE por ambos equipos, es el telón de fondo de todas las propuestas: cualquier modificación al régimen formal impacta, directa o indirectamente, en ese universo de trabajadores sin protección.

Lo que esto implica para tu empresa

  • Verifica tu clasificación MYPE: Antes del 6 de junio, confirma con tu contador si calificas como micro o pequeña empresa bajo la Ley 32353. Tu régimen de beneficios sociales depende de ello y puede cambiar con el nuevo gobierno.
  • Provisiona la solicitud de CTS: Si tienes trabajadores en régimen general, prepara un flujo de caja para atender retiros del 100% de CTS hasta diciembre de 2026. No hacerlo puede generar demandas laborales.
  • Evalúa el impacto del sueldo mínimo en tu planilla: Si la propuesta de S/ 1,500 se implementa desde el 28 de julio, las empresas con trabajadores en el mínimo actual verán un incremento inmediato en costos laborales y cargas sociales derivadas (EsSalud, aportes AFP/ONP).
  • Agenda una auditoría laboral preventiva: Con independencia del resultado electoral, SUNAFIL ha intensificado las fiscalizaciones en 2026. Un diagnóstico previo reduce el riesgo de multas que oscilan según la normativa aplicable en función del número de trabajadores afectados.

2. Sueldo mínimo 2026: la diferencia más inmediata entre candidatos

La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el punto de mayor impacto inmediato en la planilla de cualquier empresa. El actual sueldo mínimo vigente es de S/ 1,025 mensuales, establecido mediante Decreto Supremo en 2022 y sin modificación desde entonces. Las posiciones de los candidatos son claramente divergentes:

Dimensión Fuerza Popular (Carranza) Juntos por el Perú (Francke)
RMV propuesta Sin cambios inmediatos; revisión técnica gradual vinculada a productividad S/ 1,500 desde el 28 de julio de 2026
Incremento sobre RMV actual 0% en primer año +46.3% en el primer mes de gobierno
Impacto en MYPE Estabilidad de costos a corto plazo Incremento directo en planilla y cargas sociales
Mecanismo de ajuste Consejo Nacional del Trabajo (CNT) con índices de productividad Decreto Supremo en los primeros 30 días de gobierno
Riesgo principal Estancamiento del poder adquisitivo en contexto inflacionario Incremento de informalidad y cierre de MYPE de baja productividad

Desde una perspectiva jurídico-laboral, la RMV se modifica mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), previo pronunciamiento del CNT. Francke señaló en el debate que buscarían un decreto de urgencia para acelerar el proceso; Carranza indicó que cualquier cambio sin sustento técnico genera informalidad adicional. Ambos argumentos tienen respaldo en la literatura económica comparada.

Para el abogado empresarial: un incremento de RMV al nivel propuesto por JP implicaría revisar todos los contratos cuya remuneración esté atada a múltiplos de la RMV, los cálculos de indemnización por despido arbitrario (que según la normativa aplicable de la LPCL se computan sobre la remuneración ordinaria), y los aportes previsionales y de salud de los trabajadores afectados.

3. MYPE e informalidad: dos visiones para el 70.9% de trabajadores sin protección

Con el 70.9% de la PEA en informalidad (dato INEI, primer trimestre 2026), ningún candidato puede ignorar que el problema laboral más urgente del Perú no está en las grandes empresas formales, sino en la vasta economía informal. Sin embargo, los diagnósticos y las soluciones propuestas difieren radicalmente:

Fuerza Popular — Modelo «Licencia Cero + PROMPYME»: La propuesta se centra en reducir la carga burocrática de formalización. «Licencia Cero» eliminaría las barreras de entrada para negocios de bajo riesgo, permitiendo operar con solo el RUC durante los primeros 12 meses. Complementariamente, se propone relanzar PROMPYME como agencia de desarrollo empresarial con autonomía técnica, financiamiento directo a MYPE y articulación con el sistema financiero para créditos a tasas preferenciales. El enfoque es de oferta: reducir costos de formalización para que más empresas entren al sistema.

Juntos por el Perú — Fondo de S/ 15,000 millones: La propuesta de Francke plantea la creación de un fondo de capitalización para MYPE de S/ 15,000 millones, financiado con parte de las reservas del BCR y emisión de bonos soberanos. Este fondo canalizaría créditos subsidiados, capacitación y beneficios de seguridad social reducidos para trabajadores informales que se formalicen. El enfoque es de demanda: incentivar económicamente la incorporación al sistema formal.

Dueños de MYPE peruanos analizando propuestas laborales segunda vuelta 2026
Las MYPE concentran más del 95% de las empresas formales del Perú y emplean a más de la mitad de los trabajadores del sector privado formal. | Fuente: INEI — Informe de Empleo Trimestral 2026

Desde el punto de vista legal, la implementación de ambas propuestas requeriría modificaciones normativas de distinto calado. «Licencia Cero» implicaría reformar la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y potencialmente el Decreto Legislativo N.° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa). El fondo de JP requeriría una ley del Congreso para autorizar el uso de reservas del BCR, lo que supone una negociación legislativa compleja dado el actual balance de fuerzas parlamentarias.

4. Empleo juvenil: crédito tributario vs. programa público

El empleo juvenil (PEA de 15 a 29 años) presenta tasas de desempleo significativamente superiores al promedio nacional. Ambas planchas incluyen propuestas específicas, aunque con arquitectura jurídica muy diferente:

Aspecto Fuerza Popular Juntos por el Perú
Mecanismo principal Crédito tributario del 50% sobre remuneración de practicantes Programa «Mi Primera Chamba» con subsidio directo al empleador
Beneficiario directo Empresa (reduce IR) Joven trabajador + empresa (menor costo laboral compartido)
Instrumento legal requerido Reforma al Decreto Legislativo N.° 1057 o norma complementaria al IR Ley de presupuesto / decreto legislativo habilitante
Alcance estimado Empresas medianas y grandes con capacidad tributaria MYPE con jóvenes de 18 a 29 años sin experiencia previa
Riesgo legal Potencial conflicto con la Ley de Modalidades Formativas Laborales Riesgo de desnaturalización del contrato si no hay fiscalización

Para los abogados laboralistas, ambas propuestas presentan áreas grises importantes. El crédito tributario del 50% sobre la remuneración de practicantes deberá articularse con la Ley de Modalidades Formativas Laborales (que regula las prácticas preprofesionales y profesionales), evitando que se utilice como mecanismo de sustitución de trabajadores regulares, lo que constituiría fraude laboral. «Mi Primera Chamba», por su parte, necesitaría un reglamento riguroso que diferencie el subsidio de empleo de un contrato desnaturalizado, especialmente en cuanto a la duración y las condiciones de término.

5. Normas vigentes que ya aplican: Ley 32353 y CTS 2026

Independientemente del resultado electoral del 6 de junio, hay dos realidades normativas que ya son exigibles hoy y que todo empleador debe conocer:

Ley MYPE N.° 32353: lo que ya es ley

La Ley N.° 32353 es la norma vigente que regula el régimen especial de las micro y pequeñas empresas en el Perú. Sus principales disposiciones en materia laboral —aplicables desde su entrada en vigencia— son:

  • Microempresa (régimen laboral especial): 15 días de vacaciones anuales, sin obligación de CTS, sin gratificaciones legales, con acceso al SIS subsidiado para el trabajador.
  • Pequeña empresa: 15 días de vacaciones anuales, CTS equivalente a 15 remuneraciones diarias por año, gratificaciones equivalentes a media remuneración en julio y diciembre, seguro complementario de trabajo de riesgo en actividades de alto riesgo.
  • Inscripción obligatoria en el REMYPE: La empresa debe estar registrada en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del MTPE para acogerse a estos beneficios. Sin inscripción, aplica el régimen general.
  • Fiscalización de SUNAFIL: Las inspecciones laborales en MYPE tienen un enfoque orientador durante el primer año de vigencia, pero las infractions reiteradas sí generan multas según la normativa aplicable.

CTS: retiro del 100% hasta diciembre de 2026

La norma complementaria vigente —publicada en el Diario Oficial El Peruano— autoriza a los trabajadores del régimen laboral general a retirar el 100% del saldo disponible de su cuenta CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta disposición tiene las siguientes implicancias prácticas para los empleadores:

  1. 1
    Notifica a tu personal oportunamente

    Aunque la iniciativa del retiro corresponde al trabajador, es recomendable informar al equipo sobre este derecho vigente. La omisión de información puede generar conflictos laborales innecesarios y afectar el clima organizacional.

  2. 2
    Coordina con la entidad financiera

    Los depósitos de CTS de mayo 2026 (que debieron realizarse hasta el 15 de mayo) ya están disponibles para retiro. Verifica que los depósitos estén correctamente efectuados para evitar observaciones de SUNAFIL y posibles multas.

  3. 3
    Actualiza tus provisiones contables

    El retiro no exime al empleador de continuar efectuando los depósitos semestrales correspondientes (noviembre 2026). Coordina con tu área contable para no confundir el retiro extraordinario con la extinción de la obligación de depositar.

  4. 4
    Revisa contratos con cláusulas de CTS

    Si tienes contratos individuales o convenios colectivos que incluyan beneficios adicionales vinculados a la CTS, consulta con tu abogado laboral si el retiro extraordinario genera alguna afectación a esas cláusulas.

  5. 5
    Evalúa el impacto en casos de término de vínculo laboral

    En un escenario de despido o renuncia posterior al retiro total, la CTS ya no cubrirá el período que el trabajador retiró. Analiza cómo esto impacta los acuerdos de extinción consensuada (renuncias asistidas, mutuo disenso) que puedas estar negociando.

6. Debate presidencial 31 de mayo: bloque economía y empleo, qué esperar

El debate presidencial del 31 de mayo de 2026, organizado por el JNE, incluirá un bloque específico de economía y empleo donde se espera que ambos candidatos profundicen las posiciones esbozadas por sus equipos técnicos el 24 de mayo. Para gerentes, dueños de empresa y abogados corporativos, los temas a monitorear de cerca son:

  • Modificaciones al régimen laboral MYPE: ¿Mantendrán la Ley 32353 intacta o proponen reformas al período de vacaciones y los beneficios sociales?
  • Flexibilización de contratos a plazo fijo: ¿Ampliarán las causales objetivas de contratación temporal o avanzarán hacia mayor estabilidad laboral relativa?
  • Política de inspecciones laborales de SUNAFIL: ¿Fiscalización intensiva vs. enfoque orientador para MYPE?
  • Tercerización y service: Ambos candidatos han sido ambiguos sobre la regulación de estas figuras contractuales, muy utilizadas en el sector minero, retail y construcción.
  • Sistema previsional: ¿AFP, ONP o un sistema mixto? Las propuestas de reforma pensionaria afectan directamente los costos laborales de largo plazo.

Recomendamos a nuestros clientes empresariales seguir el debate del 31 de mayo tomando notas específicas sobre compromisos cuantificables y plazos de implementación. La diferencia entre una propuesta seria y un eslogan electoral suele estar en la precisión de los mecanismos legales propuestos. Las fuentes oficiales del JNE publicarán las transcripciones y videos del debate en su portal institucional.

Preguntas frecuentes sobre régimen laboral 2026

Sí. La Ley N.° 32353 es una norma con rango de ley ordinaria, por lo que solo puede ser modificada o derogada mediante otra ley aprobada por el Congreso. El nuevo presidente podría presentar un proyecto de ley para modificarla, pero esta requeriría debate y aprobación parlamentaria. En el corto plazo (primeros meses del nuevo gobierno), la ley seguirá siendo el marco normativo aplicable a las MYPE inscritas en el REMYPE.

Según lo planteado en el debate técnico del JNE, la propuesta de Juntos por el Perú es implementar el nuevo sueldo mínimo desde el 28 de julio de 2026, mediante Decreto Supremo expedido en los primeros días del nuevo gobierno (que asume el 28 de julio). La RMV se fija por Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Trabajo, previo pronunciamiento del Consejo Nacional del Trabajo. Si el nuevo gobierno opta por saltarse el pronunciamiento del CNT invocando urgencia, podría enfrentar cuestionamientos de legalidad.

No directamente. La CTS y la indemnización por despido arbitrario son conceptos laborales distintos. La indemnización por despido, según la normativa aplicable de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), se calcula sobre la base de la remuneración ordinaria y el tiempo de servicios, con independencia de si el trabajador retiró o no su CTS. Lo que sí puede ocurrir es que el trabajador que retiró toda su CTS reciba menos liquidación total al término del vínculo, porque ya cobró anticipadamente esos fondos.

No. La inscripción en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es un requisito indispensable para acceder al régimen laboral especial de la Ley 32353. Sin esta inscripción, la empresa debe cumplir con todas las obligaciones del régimen laboral general: 30 días de vacaciones, CTS semestral, gratificaciones completas, seguro de vida ley a los 4 años, entre otros beneficios. La inscripción en el REMYPE es gratuita y puede realizarse en línea a través del portal del MTPE.

Sí. Las multas de SUNAFIL están vigentes y se aplican con independencia del período electoral. Las infracciones laborales se clasifican en leves, graves y muy graves, y el monto de la multa se determina según la normativa aplicable, el número de trabajadores afectados y la condición de la empresa (micro, pequeña o no MYPE). El resultado de las elecciones no suspende ni altera el calendario de inspecciones de SUNAFIL. Si tienes una visita de inspección programada o recibiste una notificación, es importante atenderla con asesoría legal especializada.

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En La Rosa & Abogados realizamos auditorías laborales preventivas, asesoramos en la inscripción al REMYPE y acompañamos a tu empresa en cualquier proceso ante SUNAFIL o el Poder Judicial. Contáctanos hoy y agenda una consulta con nuestro equipo laboral.

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