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Kuntur Wasi vs. Perú: Análisis Jurídico del Arbitraje Internacional por el Aeropuerto de Chinchero

Un caso que expone los riesgos patrimoniales del Estado y de los inversores en contratos de infraestructura concesionada.

Jorge H. La Rosa Ruiz 25 de setiembre de 2026 Derecho Comercial / Arbitraje Internacional

El caso Kuntur Wasi vs. Perú ante arbitraje internacional es, sin duda, uno de los litigios más emblemáticos y costosos que el Estado peruano enfrenta en materia de contratos de infraestructura concesionada. Lo que comenzó como un ambicioso proyecto para dotar al Cusco de un aeropuerto internacional de clase mundial en Chinchero, terminó convirtiéndose en una controversia que pone en evidencia los riesgos jurídicos, contractuales y patrimoniales que surgen cuando una concesión se resuelve de manera unilateral. Para las empresas que participan —o aspiran a participar— en proyectos de infraestructura con el Estado peruano, este caso es una lección de primer orden que no puede ignorarse.

Terminal aeroportuaria moderna vista desde la pista, representando contratos de infraestructura concesionada
Los contratos de concesión aeroportuaria involucran compromisos de largo plazo y obligaciones recíprocas de alto impacto patrimonial. | Fuente referencial: Unsplash

¿Qué es el caso Kuntur Wasi y cómo llegó al arbitraje internacional?

Kuntur Wasi S.A. es el consorcio —integrado principalmente por capitales colombianos y peruanos— que ganó la licitación para la construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la región Cusco. El contrato de concesión fue suscrito con el Estado peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y ProInversión en el año 2017.

La controversia estalló cuando, también en 2017, el entonces Ministro de Transportes anunció públicamente la resolución del contrato de concesión, invocando supuestas irregularidades en la renegociación de las condiciones económicas pactadas originalmente. El Estado peruano argumentó que la adenda modificatoria firmada meses antes había alterado ilegítimamente el equilibrio financiero del contrato en perjuicio del interés público.

Kuntur Wasi, por su parte, rechazó esa calificación y sostuvo que la adenda fue suscrita de forma válida por autoridades competentes del Estado, que sus inversiones y gastos previos eran recuperables, y que la resolución unilateral constituía un incumplimiento contractual que generaba derecho a indemnización. Agotadas las vías de diálogo, el consorcio activó el mecanismo de resolución de disputas previsto en el contrato de concesión: el arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), adscrito al Banco Mundial.

El monto reclamado por Kuntur Wasi supera los USD 1,000 millones, incluyendo inversiones realizadas, lucro cesante y daños derivados de la resolución intempestiva del contrato. Este dato, por sí solo, grafica la magnitud del riesgo patrimonial que asume el Estado —y en última instancia, todos los peruanos— cuando una concesión de infraestructura se gestiona sin la debida solidez jurídica.

El marco jurídico aplicable: entre el derecho peruano y el derecho internacional de inversiones

Una de las características más relevantes de este caso es que no se rige exclusivamente por el derecho peruano. Los contratos de concesión de infraestructura de gran escala en el Perú suelen incorporar cláusulas de solución de controversias que remiten a mecanismos internacionales, especialmente cuando participan inversionistas extranjeros o cuando los montos en juego justifican una arena neutral.

En el plano del derecho internacional de inversiones, el Perú ha suscrito una red de Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y Tratados de Libre Comercio (TLC) que incluyen capítulos de inversión con estándares de protección como el trato justo y equitativo, la no discriminación, la protección contra expropiación indirecta y el derecho a someter disputas a arbitraje internacional.

En el ámbito del derecho peruano, los contratos de concesión se rigen, entre otras normas, por el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, así como por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado en los aspectos que resulten aplicables. El principio de equilibrio económico-financiero del contrato es una piedra angular en este tipo de controversias: cualquier modificación que altere las condiciones originalmente pactadas debe seguir un procedimiento transparente, técnicamente sustentado y formalmente aprobado por los órganos competentes.

Fuente oficial de referencia sobre el marco normativo de concesiones: ProInversión — Marco normativo de inversión privada en infraestructura

Las adendas contractuales: el punto más sensible del litigio por el Aeropuerto de Chinchero

El debate jurídico central en el caso Kuntur Wasi gira en torno a la validez y los efectos de la adenda modificatoria suscrita entre el Estado peruano y el concesionario en enero de 2017. Esta adenda cambió el mecanismo de financiamiento del proyecto: en lugar de que el concesionario financiara las obras con recursos propios y las recuperara vía tarifas a los usuarios, el Estado asumiría el pago directo de la construcción. Este cambio, favorable económicamente para Kuntur Wasi, fue luego calificado por las nuevas autoridades del MTC como una renegociación que contravenía el interés público y la normativa de transparencia aplicable.

Aquí surge una tensión jurídica fundamental que los árbitros del CIADI deberán resolver: ¿puede el Estado desconocer una adenda formalmente suscrita por sus propios representantes alegando vicios de legitimidad interna? En el derecho internacional de inversiones, el principio de estoppel —equivalente a la doctrina de los actos propios en el derecho civil— impide a un Estado contradecir actos que él mismo realizó y que el inversor tomó como base para comprometer recursos.

Este es, precisamente, el tipo de argumento que Kuntur Wasi utilizaría ante el tribunal arbitral: el Estado peruano no puede, en nombre del interés público, desconocer compromisos contractuales que fueron asumidos por sus propias autoridades, máxime cuando el concesionario ya había realizado desembolsos e incurrido en costos de desarrollo del proyecto.

Apretón de manos en negociación contractual de alto nivel en sala de reuniones corporativa
Las adendas a contratos de concesión deben ser estructuradas con máximo rigor jurídico para evitar cuestionamientos posteriores. | Fuente referencial: Unsplash

Comparativa de riesgos: ¿qué diferencia a una concesión bien estructurada de una vulnerable al arbitraje?

El caso Chinchero no es el primero ni será el último en el que el Estado peruano enfrenta una demanda arbitral millonaria derivada de una concesión de infraestructura. La historia reciente incluye casos en los sectores minero, energético y de telecomunicaciones. Lo que distingue a los contratos de concesión sólidos de los vulnerables es, en gran medida, la calidad de su diseño jurídico y la disciplina en su ejecución.

DimensiónConcesión bien estructuradaConcesión vulnerable al arbitraje
Cláusula de equilibrio económicoMecanismo claro, objetivo y procedimentadoRedacción ambigua o ausencia de mecanismo
Proceso de adendasAprobación multisectorial con sustento técnico-legal documentadoFirma sin respaldo técnico o aprobación incompleta
Cláusula de resolución de disputasArbitraje internacional con reglas claras (CIADI, ICC, UNCITRAL)Remisión exclusiva a tribunales locales o cláusula incompleta
Garantías del inversorEstabilidad jurídica, seguro de inversión, APPRI aplicableSin protección adicional al contrato nacional
Gestión del riesgo políticoMecanismos de notificación y negociación ante cambio de gobiernoAusencia de previsión ante cambios de política pública
Documentación de inversionesRegistro sistemático de gastos y compromisos asumidosDocumentación deficiente, difícil de acreditar en arbitraje

Lo que esto implica para tu empresa

  • Audita tus cláusulas de resolución de disputas: Si tu empresa participa o va a participar en un contrato de concesión o APP con el Estado peruano, verifica que la cláusula arbitral esté bien redactada, que designe un foro internacional reconocido (CIADI, ICC, CPA) y que establezca la ley aplicable sin ambigüedades. Una cláusula deficiente puede dejarte sin acceso al arbitraje cuando más lo necesitas.
  • Documenta cada inversión y gasto desde el día uno: En cualquier disputa con el Estado, la cuantificación del daño depende de la calidad de tu documentación. Facturas, contratos de consultoría, gastos de desarrollo, estudios de ingeniería y cualquier desembolso vinculado al proyecto deben registrarse y archivarse con criterio forense desde el inicio.
  • Gestiona las adendas con máximo rigor: Toda modificación contractual con el Estado debe tramitarse a través de los canales formales correspondientes, con opiniones legales escritas, aprobaciones de los órganos competentes y registro en el expediente contractual. Una adenda mal tramitada puede ser tu mayor vulnerabilidad o, si eres el inversor, el argumento del Estado para desconocer compromisos.
  • Activa asesoría especializada ante cualquier señal de conflicto: No esperes a que el Estado declare la resolución del contrato para buscar asesoría legal. Ante los primeros indicios de incumplimiento o renegociación forzada, un equipo especializado en arbitraje internacional puede ayudarte a preservar evidencia, notificar formalmente y activar mecanismos de protección antes de que la disputa escale.

Lecciones para inversores privados y para el Estado: cómo prevenir litigios arbitrales en infraestructura

El caso Kuntur Wasi tiene un valor pedagógico que trasciende a las partes directamente involucradas. Para el Estado peruano, la lección es que la gestión de contratos de concesión no puede ser rehén de los vaivenes políticos: una adenda suscrita por un gobierno no puede ser simplemente desconocida por el siguiente sin consecuencias jurídicas y patrimoniales de enorme magnitud. La institucionalidad contractual es un activo del país que atrae inversión; erosionarla tiene un costo que el erario público termina absorbiendo.

Para los inversores privados —nacionales y extranjeros— la lección es igualmente clara: estructurar adecuadamente el contrato desde el inicio, incluyendo mecanismos robustos de protección, es una inversión que se paga sola frente a cualquier escenario de conflicto. La experiencia internacional demuestra que los arbitrajes del CIADI pueden durar entre 4 y 7 años y consumir recursos legales considerables; prevenirlos es siempre preferible.

La Procuraduría General del Estado — MINJUS es el organismo encargado de la defensa jurídica del Estado peruano en arbitrajes internacionales, y su labor en este tipo de casos resulta esencial para limitar el impacto patrimonial de las controversias.

A continuación, te presentamos los pasos esenciales que toda empresa debe seguir para estructurar —o revisar— su participación en contratos de concesión con el Estado peruano:

  1. 1
    Realiza un due diligence jurídico completo del contrato de concesión

    Antes de firmar o de activar cualquier modificación, revisa exhaustivamente las cláusulas de equilibrio económico, resolución de disputas, causales de terminación, garantías del Estado y procedimientos de adenda. Identifica vacíos y riesgos antes de comprometer inversiones.

  2. 2
    Verifica la cobertura de tratados de protección de inversiones

    Si eres un inversor extranjero o si tu empresa tiene socios extranjeros, determina qué APPRI o capítulo de inversión de un TLC te protege. Esto puede determinar tu acceso al CIADI u otros foros internacionales en caso de disputa con el Estado peruano.

  3. 3
    Establece un protocolo interno de gestión contractual

    Define quién tiene autoridad para negociar con el Estado, cómo se documentan las comunicaciones, qué aprobaciones internas se requieren para modificaciones, y cómo se archiva la evidencia. Este protocolo es tu primera línea de defensa en un arbitraje.

  4. 4
    Monitorea el cumplimiento de las obligaciones del Estado

    No asumas que el Estado cumplirá automáticamente. Haz seguimiento formal a cada obligación estatal: desembolsos, permisos, liberación de terrenos, autorizaciones sectoriales. Ante incumplimientos, notifica por escrito y dentro de los plazos previstos en el contrato.

  5. 5
    Activa asesoría especializada en arbitraje internacional de forma preventiva

    No esperes a que el conflicto sea irreversible. Un abogado especializado en arbitraje internacional puede ayudarte a identificar señales de alerta tempranas, preparar la estrategia de notificación y preservar tu posición jurídica antes de iniciar formalmente el procedimiento arbitral.

El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) es una institución del Grupo del Banco Mundial especializada en la resolución de disputas entre Estados e inversores extranjeros. Es el foro preferido en contratos de gran infraestructura porque ofrece neutralidad, ejecutabilidad internacional de laudos —gracias al Convenio CIADI ratificado por más de 160 países, incluido el Perú— y reglas de procedimiento específicas para disputas de inversión. En el caso Kuntur Wasi, el acceso al CIADI se sustenta en la combinación del contrato de concesión y los tratados de protección de inversiones aplicables a los socios del consorcio.

En principio, el Estado tiene la facultad de resolver contratos de concesión ante incumplimientos del concesionario o por razones de interés público, pero ello no lo exime de las consecuencias patrimoniales. Si la resolución se declara sin causa justificada o en contravención de los términos pactados, el concesionario tiene derecho a reclamar indemnización por las inversiones realizadas, gastos incurridos y, en muchos casos, el lucro cesante proyectado. En el plano internacional, si hay un tratado de protección de inversiones aplicable, la resolución intempestiva puede ser calificada como expropiación indirecta o violación del estándar de trato justo y equitativo, con consecuencias indemnizatorias aún mayores.

Los arbitrajes ante el CIADI son procedimientos complejos y de larga duración. En promedio, un caso puede tardar entre 4 y 7 años desde la presentación de la solicitud de arbitraje hasta el laudo final, aunque casos especialmente complejos pueden extenderse más. Los costos son igualmente significativos: los honorarios de árbitros, los gastos administrativos del CIADI y los honorarios de los equipos legales de cada parte pueden sumar varios millones de dólares. Por eso, la prevención y la negociación temprana son siempre preferibles al litigio arbitral internacional.

En el Perú, el marco normativo distingue entre concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP), aunque en la práctica ambas modalidades comparten características importantes. Las APP están reguladas por el Decreto Legislativo que aprueba el marco de APP y el TUO correspondiente, y pueden ser autofinanciadas (el privado recupera su inversión vía tarifas) o cofinanciadas (el Estado aporta recursos directamente). Las concesiones de infraestructura de uso público, como las aeroportuarias, suelen canalizarse como APP. La distinción importa porque determina el régimen de financiamiento, las garantías del Estado, los mecanismos de equilibrio económico y, en última instancia, la exposición del Estado a reclamos arbitrales como el de Kuntur Wasi.

El primer paso es revisar exhaustivamente el contrato de concesión para identificar: (i) las causales de incumplimiento aplicables, (ii) el procedimiento de notificación formal al Estado, (iii) los plazos de subsanación previstos, y (iv) la cláusula de resolución de disputas. Luego, debe cursarse una notificación formal y fehaciente al organismo concedente correspondiente, documentando el incumplimiento con toda la evidencia disponible. Es fundamental actuar dentro de los plazos contractuales, ya que la demora puede afectar los derechos del concesionario. Contar con asesoría legal especializada en arbitraje y derecho de concesiones desde este primer momento es determinante para preservar tu posición jurídica.

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En La Rosa & Abogados contamos con experiencia en derecho comercial, contratos de concesión y arbitraje internacional. Evaluamos tu situación contractual y te asesoramos para prevenir o enfrentar disputas con el Estado peruano. Primera consulta sin compromiso.

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